El presente documento tiene por objeto formalizar el suministro del servicio de Plataforma Cloud RTIAP para la supervisión y gestión de ambientes refrigerados, así como otras variables.

CONDICIONES CONTRACTUALES

  1. CONDICIONES COMERCIALES

Las partes acuerdan que la emisión de una primera orden de compra, o bien, la recepción conforme de la primera factura por los servicios ofertados obliga a las partes a cumplir el acuerdo enunciado, sus anexos y las condiciones contractuales que emanen de los mismos, aun cuando no exista firma de por medio.

Las partes dejan expresa constancia que las presentes condiciones comerciales consideran el pago de la cuota anual convenida por parte del cliente, durante la integridad del período pactado – según lo indicado en la cláusula sobre “Vigencia del Servicio” – lo que es esencial para el presente modelo de negocio y determinante para el Prestador, teniendo en consideración los costos de habilitación y mantenimiento de la plataforma, así como el almacenamiento de datos, asumidos por RTIAP, lo que es aceptado y reconocido por el cliente.

El acceso a la plataforma por parte de los usuarios es a través de Internet mediante navegador web.

El servicio Cloud RTIAP permite el uso de la plataforma de supervisión de plantas y procesos frigoríficos por parte de los usuarios de nuestros clientes. La plataforma también almacena la información y entrega herramientas de visualización de datos.

3.1. Para implementaciones y servicio tradicional (agro)

  1. Los precios están expresados en UF y serán transformados a pesos en la fecha de la emisión de la factura de acuerdo con el valor de la UF observado informado por el banco central de Chile.
  2. El cobro del servicio será por adelantado al momento de la firma del acuerdo, o en su defecto, por la emisión de OC según la periodicidad aceptada o aceptación de factura asociadas.
  3. El pago del servicio será de manera segmentada según acuerdo comercial con el cliente (mensual, trimestral, semestral o anual).

3.2. Para implementaciones y servicio “Full Service” (no agro)

  1. RESPECTO AL ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS Y DATOS
  1. El Cliente declara desde ya que todos los documentos y datos almacenados en el sistema son de su propiedad.
  2. El Cliente custodiará y podrá entregar, bajo su exclusiva responsabilidad, a los terceros usuarios que desee, las claves de acceso correspondientes, y será exclusivo responsable de las consecuencias de la utilización, alteración, modificación, copia o cualquier otra conducta, relativa a los documentos y datos almacenados, por parte de los usuarios a quienes haya entregado dichas claves.
  3. El acceso al sistema se efectuará vía Internet, declarando desde ya expresamente las partes, que no es de responsabilidad de RTIAP la operación de estas redes ni los problemas que puedan surgir en ese medio, cuyo control escapa a las posibilidades de los contratantes.
  4. El cliente se compromete a designar a un responsable competente, el cual vele por la óptima explotación del sistema y el servicio, además de realizar las labores de administración de la plataforma. La empresa se compromete a proveer a dicho responsable de los recursos y del tiempo necesario para una gestión exitosa, en cuanto a la inserción del sistema en su organización. El responsable será señalado en el ANEXO 1.
  5. Asimismo, ante el cambio del responsable, será responsabilidad del Cliente informar oportunamente a RTIAP Soluciones Tecnológicas SpA.
  6. El Cliente se compromete a apoyar y motivar desde la gerencia la aplicación de las normas y buenas prácticas recomendadas por RTIAP, indispensables para un buen funcionamiento del sistema. Esto incluye la participación activa de la gerencia en cuanto a la difusión de la correcta explotación de la plataforma.
  1. RESPECTO DE LAS GARANTÍAS Y EL SOPORTE
  1. Plataforma Cloud RTIAP:

a.1. RTIAP Soluciones Tecnológicas se compromete a mantener la Plataforma Cloud RTIAP según los módulos y características contratadas en el servicio.

Exclusiones y exenciones de responsabilidad:

a.2. RTIAP brindará soporte remoto para atender solicitudes de disponibilidad o intermitencia de la plataforma, problemas de acceso e inconvenientes con funcionalidades contratadas, más no solicitudes de gestiones internas explicadas en la capacitación y que puede realizar el mismo usuario (creación de nuevos usuarios, configuración de alarmas, cambios de parámetros y relacionados).

a.3. RTIAP podrá realizar mantenimientos programados a la plataforma fuera del horario hábil, con aviso mínimo de 48 horas. Durante estos periodos puede haber afectación parcial del servicio, que no será considerada incumplimiento del “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

a.4. Para modificaciones o personalizaciones en la plataforma respecto de la implementación inicial, así como nuevos reportes, plantillas o levantamiento de necesidades de visualización particulares de la operación, serán cotizados por RTIAP a solicitud del Cliente.

b.1. Implementaciones y servicio tradicional

Montaje de infraestructura, gateways, RTUs y otros equipos del mismo orden cuentan con una garantía de 12 meses a partir del kick off del servicio.

Exclusiones y exenciones de responsabilidad:

b.2. Para el caso de servicios técnicos que el cliente necesite por daños ocasionados de su propia responsabilidad y que involucren trabajo del equipo técnico RTIAP en las instalaciones del cliente (soporte en terreno), así como también materiales y equipamiento que se tengan que emplear para su corrección, el Cliente deberá solicitar una cotización a RTIAP para subsanar el inconveniente presentado.

Asimismo, para todo requerimiento que necesite un equipo en terreno por parte de RTIAP, sea esto para ejecutar acciones preventivas, correctivas, upgrade, diagnóstico o de naturaleza similar, el Cliente deberá solicitar una cotización a RTIAP.

  1. RESPECTO DE LAS INTEGRACIONES

De haber contratado integraciones, RTIAP Soluciones Tecnológicas SpA no será responsable de fallas en la infraestructura o software de terceros a los que RTIAP se integró (sensores disponibles del cliente, sistemas de termometría, SCADAs, softwares productivos y similares).

En los SCADAs o Sistemas de Atmósfera Controlada RTIAP solo levantará los datos de las variables que serán detalladas en el ANEXO 1 cuando corresponda.

El Cliente declara que conoce y acepta las condiciones de la infraestructura presente o remanente en sus instalaciones, sean estas propias o de proveedores anteriores, por lo que está al tanto que la correcta recopilación y visualización de datos por parte de la Plataforma Cloud RTIAP queda supeditado al buen funcionamiento de dichas infraestructuras, sistemas y software.

  1. VIGENCIA DEL SERVICIO

7.1. Implementaciones y servicios tradicionales (agro)

  1. El “ACUERDO DE PRESTACIÓN SERVICIOS” es por un período indefinido. El cliente podrá terminar el servicio mediante aviso previo y escrito mediante carta certificada, con una anticipación de 30 días previos al inicio de la temporada.
  2. RTIAP programará la facturación anual para la nueva temporada si no se hubiese recibido el aviso de suspensión de servicio por parte del Cliente.
  3. El término del “ACUERDO DE PRESTACIÓN SERVICIOS”, dará derecho a RTIAP a cobrar en forma inmediata todo servicio que el cliente adeude a RTIAP.
  4. El término del “ACUERDO DE PRESTACIÓN SERVICIOS”, dará derecho al cliente a recibir una copia de toda su información almacenada en la base de datos, la cual podrá ser exportable a otros sistemas (el archivo de entrega será de extensión .txt). RTIAP no podrá quedarse con ninguna información o archivo de propiedad del cliente.

7.2. Implementaciones y servicios full service (no agro)

  1. El “ACUERDO DE PRESTACIÓN SERVICIOS” es por un período inicial obligatorio de 24 meses, y a partir del mes 25 se considera indefinido. Recién post finalización del período obligatorio, el cliente podrá terminar el servicio mediante aviso previo y escrito mediante carta certificada con una anticipación de 30 días a la próxima facturación.
  2. Si el cliente finalizara el contrato antes de los 24 meses, se facultará a RTIAP para cobrar una multa por el 70% del valor de los meses faltantes y, junto con ello, exigir la devolución del equipamiento entregado.
  1. TÉRMINO O SUSPENSIÓN INMEDIATO DEL SERVICIO.

Cada una de las Partes, según sea el caso, podrá poner término inmediato al “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, sin necesidad de declaración judicial o convencional alguna y sin que haya lugar a indemnización o compensación de cualquier especie, en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes en el “ACUERDO DE PRESTACIÓN SERVICIOS”.
  2. Interrupción de los servicios por parte de RTIAP total o parcialmente, por un período superior a cinco (5) días, siempre y cuando la causa de dicha interrupción sea imputable exclusivamente a RTIAP y no forme parte de las exclusiones detalladas en el párrafo “Respecto de las garantías y soporte”.
  3. No pago por parte del cliente de las facturas presentadas por RTIAP, transcurridos 60 días de la fecha de emisión de ésta.
  4. Quiebra o insolvencia declarada de cualquiera de las Partes, salvo que ésta sea alzada definitivamente dentro de los sesenta (60) días siguientes a su declaración.
  5. Incumplimiento de cualquiera de las partes de las normas legales, reglamentarias, administrativas o de otra índole que se relacionen con este “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” y que puedan dar lugar a demandas judiciales o procedimientos administrativos en contra de la otra parte.
  6. Eventos de caso fortuito o Fuerza Mayor que impidan totalmente la prestación de los Servicios contratados por un período superior a quince (15) días corridos.

Ante la ocurrencia de cualquiera de las situaciones antes referidas, la Parte que requiera de la terminación inmediata del servicio, deberá enviar, por escrito mediante carta certificada, un “aviso de término del ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” a la otra Parte, especificando las causales de la determinación. Ante la aceptación de la parte requerida de las causales indicadas en el “Aviso de término inmediato del ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, se procede a dar por terminado de inmediato la prestación del servicio.

En caso de terminación inmediata del “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” por razones atribuibles al cliente, dará derecho a éste a recibir una copia de toda su información almacenada en la base de datos, la cual podrá ser exportable a otros sistemas (el archivo de entrega será de extensión.txt). RTIAP no podrá quedarse con ninguna información o archivo de propiedad del cliente.

En ambos casos, RTIAP podrá cobrar en forma inmediata todo servicio que el cliente adeude, sea producto de créditos por pago de Implementación,  Servicios u otros pagos mensuales o anuales asociados, devengados exclusivamente hasta la fecha de término efectivo del “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

  1. CONFIDENCIALIDAD

RTIAP se compromete a que, sin el consentimiento específico, previo y por escrito del cliente, no transferirá, redistribuirá, comercializará, publicará, divulgará, pondrá a disposición o revelará a ninguna otra persona o entidad, ni usará o modificará para su uso, directa o indirectamente, de ninguna manera, la información almacenada o parte de ella, obligación que tendrá vigencia indefinida, salvo que dicha exhibición sea requerida por los tribunales de justicia, las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas de una autoridad judicial o gubernamental. Las partes dan a esta cláusula el carácter de esencial.

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL

Las partes coinciden que la propiedad intelectual del sistema RTIAP Cloud es perteneciente a RTIAP Soluciones Tecnológicas SpA y esté último prestará el servicio acordado entre ambas partes al cliente.

El cliente mantendrá la confidencialidad respecto del servicio e información de RTIAP, no permitiendo que terceras personas puedan tener acceso a la propiedad intelectual de RTIAP. Las partes dan a esta cláusula el carácter de esencial. El cliente se compromete a no desarrollar económicamente por sí o por intermedio de terceras personas dentro del rubro de RTIAP, específicamente en desarrollo de sistemas de supervisión de procesos industriales y otros con alcance técnico similar. Esta obligación regirá durante la vigencia del “ACUERDO PRESTACIÓN DE SERVICIOS” y se extenderá por un período de cinco (5) años contados desde la fecha de su expiración.  

  1. CESIÓN DEL ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El cliente no podrá transferir a terceros, en todo o parte, los derechos u obligaciones que emanan para él de este acuerdo, a menos que cuenten con la autorización escrita previa de RTIAP, en cuyo caso, el o los cesionarios quedarán sujetos a los mismos derechos u obligaciones establecidas en este “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

  1. DECLARACIÓN DE RTIAP

RTIAP declara ser una entidad independiente del cliente y, en ninguna circunstancia, será considerada un empleado de ésta. Las partes dejan expresa constancia que la relación emanada de este “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, para todos los efectos legales, será una relación civil y no laboral. De acuerdo con lo anterior, todo el personal que desempeñe trabajos relacionados con el suministro de RTIAP, serán personas contratadas por ésta. Dicho personal no tendrá relación laboral, ni de subordinación o dependencia de ninguna naturaleza para con el cliente.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

El presente “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” contiene el entendimiento pleno y completo que han alcanzado las partes en relación con el objeto de este y su ejecución, no existiendo otros entendimientos, representaciones o garantías anteriores de cualquier naturaleza. Si alguna de las disposiciones de este “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” adolece de nulidad o fuera declarada nula o se hiciera inaplicable, inválida o no exigible en cualquier medida, las disposiciones restantes no se verán afectadas y deberán ser cumplidas en la forma establecida.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Este “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” se regirá e interpretará en todas sus partes de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter legal vigente en la República de Chile.

  1. MODIFICACIONES ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cualquier modificación al presente acuerdo será por escrito mediante anexo, suscribiendo las partes el documento que constate la modificación. Nuevamente se hace de manifiesto que la aceptación de factura o emisión de OC se tomará como una aceptación de dichas modificaciones.

  1. ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre las partes, respecto de la validez, aplicación, interpretación, ejecución, resolución o término del presente “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” y de sus estipulaciones, o cualquier otra materia que con él se relacione, será resuelta por las partes, de lo contrario, las diferencias serán conocidas por un árbitro, designado por las partes de común acuerdo. En caso de no haberlo, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, no procediendo recurso alguno en contra de las resoluciones del arbitrador, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

  1. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente “ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales.